Laescritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en
INTRODUCCIÓNLos documentos constituyen instrumentos, escrituras o escritos con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa, al menos, que se aduce con tal propósito, los mismos, por su naturaleza se pueden clasificar en públicos o privados. El documento público, que el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley
Undocumento privado es aquel que es firmado únicamente por las partes interesadas y, solo en caso de ser necesario, se invita a un testigo para que esté
Eldocumento público sustituye la entrega material del inmueble por lo que. no puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad, mientras que la escritura pública sí puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad
Losdocumentos públicos (escrituras): sin embargo tiene total fuerza probatoria, ya que el Notario da fe pública de las personas, fecha y declaraciones que se contienen en el
ARTÍCULO245. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia. Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello.
ElCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas señala cuales son los documentos públicos. ARTICULO 334.- SON DOCUMENTOS PUBLICOS: I. LOS TESTIMONIOS DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS OTORGADAS CON. ARREGLO A DERECHO Y LAS ESCRITURAS ORIGINALES MISMAS; II. LOS DOCUMENTOS
Elmismo valor tendrán los documentos privados admitidos o reconocidos o aquellos que siendo impugnados, su autenticidad haya sido acreditada por otros medios. No obstante, esta conclusión respecto a la eficacia probatoria del documento privado no impugnado, sólo puede predicarse entre las partes que suscribieron el documento, no respecto a
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las escrituras son documentos publicos o privados